Con el nuevo año surgen también nuevas obligaciones fiscales para 2022. La Agencia Tributaria ya ha presentado el calendario del contribuyente para este año. A partir del próximo 6 de abril se iniciará la Campaña de la Renta sobre los ingresos obtenidos durante el 2021. A partir de ese día todos los ciudadanos que tengan obligación, deberán presentar sus declaraciones del IRPF y de Patrimonio a través de internet. También podrán hacerlo más tarde, por teléfono o presencialmente en las oficinas de la administración.
Las obligaciones fiscales para 2022 de las empresas y autónomos son las principales obligaciones tributarias formales que las empresas deben cumplir. De esta forma, se garantiza la aplicación de determinados incentivos o regímenes fiscales especiales.
Obligaciones fiscales para 2022
1.Obligaciones censales
Durante el mes de enero de 2022 es necesario realizar algunos anuncios. Por ejemplo, las sociedades con un volumen de operaciones en 2021 superior a 6 millones de euros deberán comunicar a la Administración Tributaria su consideración como «gran empresa» a efectos tributarios. El fin es presentar mensualmente sus declaraciones periódicas, siempre y cuando, con carácter previo, no tuvieran ya esta consideración.
2. Impuesto sobre Sociedades
Pagos fraccionados: afecta a las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 6 millones de euros. Las que quieran optar por calcular sus pagos a cuenta por el «método de la base», podrán hacerlo hasta la finalización del mes de febrero de 2022.
3. IVA
Los contribuyentes que deseen aplicar la regla de prorrata especial en 2021, deberán ejercitar su opción en la última declaración-liquidación de 2021. Esta, se presentará en enero de 2022.
En esta última declaración-liquidación de 2021 también se podrá solicitar, la devolución del saldo que los contribuyentes tengan a su favor a 31 de diciembre de 2021.
La aplicación de un porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo para el año 2021, se deberá solicitar durante el mes de enero de 2022. Así surtirá efectos en dicho año.
Los contribuyentes que apliquen el régimen especial de grupo de entidades deberán comunicar las modificaciones que se hayan producido en el mes de diciembre de 2021. Para ello tendrán el plazo de presentación de la última declaración-liquidación de 2021. En caso de incorporación en el mes de diciembre de 2021 de una nueva entidad al grupo, la comunicación se podrá presentar hasta el 20 de enero de 2022.
Estas son algunas de las obligaciones fiscales para 2022. Si todavía te siguen quedando dudas o necesitas consultar algo específico de tu negocio, no dudes en contar con nuestra asesoría fiscal de calidad.
La reforma laboral ha sido aprobada pese a la confusión que se vivió en el Congreso la semana pasada y la polémica respecto al voto equivocado del diputado del PP, Alberto Casero. A día de hoy, sin perjuicio de cómo pueda evolucionar el conflicto, la reforma está en vigor, lo que en la práctica se traducirá en una subida de sueldo para algunos trabajadores.
Se trata, sobre todo, de empleados de empresas multiservicios que ofrecen a otras compañías packs de limpieza, jardinería, mantenimiento, etc. y cuyos trabajadores hasta ahora se regían por el convenio de la empresa, que tenía prioridad aplicativa en materia de salarios sobre los sectoriales.
Según calcula UGT, el número de beneficiados superará los 73.000 que son los que están amparados por 287 convenios de empresas, según los datos recogidos en el Registro de Convenios Colectivos del Ministerio de Trabajo y Economía Social (Regcon).
«Podemos estar hablando de más de 73.000 trabajadores y trabajadoras regulados por casi 300 convenios de empresas multiservicios. No obstante, entendemos que esta cifra está muy por debajo de la real, ya que suelen registrarse con un número de personas trabajadoras relativamente bajo y, en función de las actividades y de los centros de trabajo que después van asumiendo, este número va creciendo de forma muy significativa», explica la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT en su informe sobre la precariedad que padecen las empresas de multiservicios, y que contiene las cifras más actualizadas disponibles, según ha confirmado este sindicato a EL MUNDO.
La organización que lidera Pepe Álvarez explica que la reforma laboral de 2012 trajo consigo la prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre el convenio sectorial, lo que «permitió la proliferación de convenios colectivos de empresas multiservicios».
«La subcontratación a través de las empresas multiservicios permite pagar una retribución mucho más baja que la que correspondería a una persona empleada de la empresa, generalmente el salario mínimo interprofesional, y sin ningún tipo de sujeción al convenio colectivo correspondiente al sector de la actividad que realizan. Las empresas multiservicios se estaban aprovechando, por tanto, del mismo mercado en el que estaban actuando las ETT y de la prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre el sectorial, fomentando la temporalidad y la degradación de las condiciones laborales de las personas trabajadoras, alejándolas, en definitiva, de las mejoras obtenidas tras años de negociación de convenios sectoriales fuertes y consolidados», añaden.
Consideran, por ello, que posiblemente son «las personas trabajadoras con mayor precariedad del mercado laboral».
UGT se refiere a que desde el año 2012, el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores recogía que por norma se aplicaría con carácter general el convenio más antiguo que esté en vigor (ya fuera el de la empresa o el sectorial), pero que el convenio de empresa se aplicaría siempre prioritariamente en ciertas materias, en las que se incluía el salario, incluso si el contrato sectorial era más antiguo.
Con la nueva reforma laboral del Gobierno, se mantiene la idea de que prevalece el convenio más antiguo pero se quita la prevalencia del convenio de empresa en materia salarial.
PUEDEN ADAPTARSE HASTA EL 31 DE MARZO
En el caso de las empresas multiservicios, se plantea un problema adicional y es que no existe un convenio sectorial para ellas (no hay un convenio sectorial multiservicios), de ahí que cada una de sus distintas actividades deben adscribirse a partir de ahora al convenio de su sector: por ejemplo, a los jardineros habrá que aplicarles el convenio de Parques y Jardines y a las ‘kellys’, el convenio de Limpieza de Edificios y Locales.
Se da el caso, además, de que ninguna de estas compañías tiene un convenio de empresa que sea anterior a los convenios sectoriales de estas actividades, así que no van a tener otro remedio que adaptarlos y equiparar el salario de sus trabajadores a lo que marcan esos convenios.
«Si ya no pueden aplicar el convenio de empresa van a tener que adaptar el salario a lo que marque el convenio sectorial y tienen que hacerlo ya, porque la norma está en vigor y les da tres meses para adaptarse, hasta el 31 de marzo«, explica a este medio Alberto Novoa, socio de laboral de CECA Magán Abogados.
Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, apunta a este periódico que «aunque sin duda, determinado perfil de compañías de multiservicios serán las principales afectadas, qué duda cabe que otras que operen únicamente en sectores como el de la limpieza, hostelería, el turismo en general, jardinería o incluso el logístico podrán verse en esta situación, de ahí que la cifra de trabajadores que se podría beneficiar de un incremento salarial será aún mayor».
Según la Estadística de Convenios Colectivos de Trabajo del Ministerio de Trabajo, a cierre de 2021 hay en España 373.444 trabajadores regulados por un convenio de empresa de compañías privadas, frente a los 7,22 millones de empleados que están adscritos a un convenio sectorial.
No todos, sin embargo, tienen pactados en esos convenios condiciones salariales peores a las que marca el convenio del sector, pero no hay forma oficial de conocer cuántos están en esa situación.
Incertidumbre por la votación
La accidentada votación que se produjo en el Congreso el pasado jueves ha llenado de incertidumbre a las empresas, que temen que si el PP o cualquier otro partido presenta un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional la reforma laboral pueda derogarse.
Los abogados laboralistas consultados por este medio explican, no obstante, que salvo que el Constitucional tome medidas cautelares y decida dejar sin efecto la norma hasta emitir su dictamen -algo que ocurre en muy pocas ocasiones-, lo más probable sería que la reforma laboral siguiera en vigor hasta que se produjera el veredicto, algo que podría demorarse más de un año, como ha ocurrido con otros asuntos como la prórroga del Estado de Alarma.
Por eso, recomiendan a las empresas que se adapten a la nueva normativa laboral en vigor, ya que es su deber aplicarla tanto si su votación llega al Constitucional como si no.
Avisan, no obstante, de que en caso de que el Tribunal Constitucional decida derogar la norma dentro de más de un año o declarar nula la votación, los abogados laboralistas se encontrarán en una situación compleja, al igual que las empresas, que llevarán todo ese tiempo dando prioridad aplicativa al convenio del sector en materia de salarios -por ejemplo- sin que estuviera amparado por ninguna norma válida.
Gestionar el consentimiento de las cookies
Utilizamos cookies para optimizar nuestro sitio web y nuestro servicio.
Funcional
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu Proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.